LOS COLOMBIANOS PODRÁN SOLICITAR CERTIFICADO TRANSITORIO DE DISCAPACIDAD


NOTA DEL ADMINISTRADOR: A raíz de las diferentes dudas, inquietudes e inconformidades sobre el tema de Certificado de discapacidad en Colombia a partir de febrero de 2019, queremos presentar la más reciente noticia desde el INCI:

LOS COLOMBIANOS PODRÁN SOLICITAR CERTIFICADO TRANSITORIO DE DISCAPACIDAD

  • La medida será transitoria mientras la Resolución 583 entra en vigencia en febrero de 2020.
  • Con el documento, no hay impedimento para que los colombianos con discapacidad visual puedan acceder a los beneficios a los que tienen derecho por Ley.
  • Prioridad a la hora de hacer trámites, beneficios económicos y muchos más estarán a la disposición de las personas que tengan el certificado.

Con relación a la Resolución 583 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad” que comenzaba a regir desde febrero de 2019 y cuya vigencia quedó aplazada por un año más debido a aspectos técnicos, el INCI hace un llamado para que las personas que de forma voluntaria requieran certificar su discapacidad con el aval de la EPS tras una valoración previa, puedan hacerlo sin ningún inconveniente mientras dicha resolución se hace efectiva el próximo año.

Así las cosas, usted podrá solicitar un certificado “transitorio”  a su Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la Circular Externa 00009 de 2017, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud que entró en vigencia desde el 06 de octubre de 2017, con el fin de documentar la situación de discapacidad visual, para garantizar el acceso a los beneficios a que tienen derecho las personas con discapacidad contenidos en las normas referidas.

Con esta certificación transitoria usted podrá tener derecho a los mismos beneficios que le otorga el Estado colombiano siendo estos:

  1. Acceso a la salud y a la recreación.
  2. Acceso a algunos medicamentos y procedimientos NO POS.
  3. Reparación administrativa para víctimas del conflicto.
  4. Participación en el Programa de Familias en Acción.
  5. Participación en Programas de Adulto Mayor.
  6. Participación en  el Programa Vive Digital.
  7. Participación en el Programa ÁGORA.
  8. Acceso al Centro de Relevo.
  9. Disposición de cupos escolares.
  10. Disminución de puntaje en el SISBEN.
  11. Subsidios de cajas de compensación.
  12. Subsidios de vivienda.
  13. Beneficios tributarios de empresas y organizaciones.
  14. Teletrabajo.
  15. Protección laboral.
  16. Inclusión laboral en empresas privadas y entidades públicas.
  17. Participación en los consejos de discapacidad.
  18. Acreditación de la condición para algunos temas pensionales.
  19. Acceso al ICETEX con créditos con tasas preferenciales.
  20. Acceso a la Biblioteca Virtual del INCI.

«Desde el INCI queremos garantizar el correcto y oportuno disfrute a que por Ley tienen derecho las personas con discapacidad visual en el país, en ese sentido y mientras la Resolución 583 entra en vigencia, queremos aclarar que sí se puede acceder a este certificado transitorio que los hará valedores de los beneficios aquí mencionados”, explicó Carlos Parra Dussan, director del INCI.

Héctor Fabio Duque Z. – Coordinador Logístico MARTE COMUNICA

Celulares. 311 275 54 66 -. 3108575304

Teléfono: (57-1) 814 17 59

Bogotá – Colombia

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