Acceso a los libros para personas ciegas es una realidad con el tratado de Marrakech


EL TRATADO DE MARRAKECH ES UNA REALIDAD EN COLOMBIA

  • Leer es un derecho humano, pero en la actualidad, no todas las personas tienen acceso a libros ni a otros materiales de lectura, más del 90 % de los materiales que se publican no son accesibles para las personas con discapacidad visual.
  • El INCI celebra la aprobación en 4to debate del Tratado de Marrakech que facilita el acceso a las obras publicadas por parte de las personas ciegas y con baja visión o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

El Instituto Nacional para Ciegos -INCI dió la bienvenida al Tratado de Marrakech en Colombia que permitirá poner más libros, revistas y otros materiales impresos al alcance de las personas ciegas y con baja visión o con dificultad para acceder al texto impreso. Con el fin de intentar alcanzar esa meta, se facilitará la creación y el intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible.

Es importante entender que mediante la aplicación del Tratado de Marrakech los países pueden mejorar la educación y aumentar las oportunidades de muchos ciudadanos, llevar a la práctica los principios de las normas internacionales de derechos humanos y estimular el desarrollo económico y el progreso social.

Por tal motivo, acceder a más lecturas en formatos accesibles, representa cada día mayor importancia para la población con discapacidad visual, no sólo por el conocimiento que adquieren y por el acceso a los libros que los estudiantes ciegos requieren para incrementar su preparación y su educación formal; sino por las implicaciones sociales para establecer y mantener una interacción con el mundo.

En Colombia, las personas con discapacidad visual son 1.948.332, que equivale al 4.41% de la población colombiana en general, siendo un número muy importante de personas que se beneficiarán con este tratado, para tener muchas más obras accesibles que les garanticen el acceso a la educación y la cultura.

Así es como las entidades autorizadas podrán elaborar, sin ánimo de lucro, ejemplares en formato accesible y podrán distribuirlos mediante préstamo no comercial o comunicación electrónica.

Para realizar lo anterior, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

  1. El acceso a la obra debe ser legal.
  2. No se pueden introducir más cambios que los necesarios para que la obra pueda ser accesible.
  3. Los ejemplares deben suministrarse únicamente a los beneficiarios.
  4. De igual manera, los beneficiarios podrán hacer un ejemplar en formato accesible de la obra para uso personal cuando tengan acceso legal a un ejemplar.

Para más información sobre este tratado ingrese a: https://inci.gov.co/Marrakech

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